La Justicia de Villa María protegió el salario de una docente limitando los débitos que realiza BANCOR

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La Justicia protegió el salario de una docente provincial frente a los débitos que venía aplicando BANCOR. La entidad crediticia oficial no podrá descontar más del 20 % de sus haberes y deberá garantizarle la disponibilidad total del 80 % restante.

La medida cautelar acaecida en esta ciudad, se transformó en el segundo precedente conocido en nuestra provincia, sobre una problemática que afecta a trabajadores estatales sobreendeudados, después de lo resuelto de manera similar en los Tribunales de Río Cuarto a mediados de este año.

La Justicia de Villa María protegió el salario de una docente

La Justicia de Villa María concedió una medida cautelar en favor de la profesora Mariana Ceschini, dependiente de la Provincia de Córdoba, y ordenó a BANCOR a limitar los débitos efectuados sobre su cuenta sueldo.

La resolución fue dictada por el juez Álvaro Benjamín Vucovich, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Primera Nominación de Villa María, en el marco de una acción individual de consumo promovida contra la banca oficial.

El magistrado dispuso que la entidad no podrá debitar, retener ni compensar por préstamos, tarjetas de crédito u otras acreencias propias sumas que, en conjunto, superen el 20 % de los haberes netos mensuales. El banco deberá mantener a disposición de la docente, como mínimo, el 80 % restante de su salario.

Una afectación extraordinaria del salario

La acción fue iniciada luego de que los cobros realizados por BANCOR alcanzaran porcentajes extraordinarios sobre los haberes de esta educadora.

Según la documentación presentada, los débitos representaron aproximadamente el 86,8 % del salario en noviembre de 2025 y el 93,3 % en febrero de 2026. En ocho de los diez períodos analizados, los cobros propios del banco superaron la mitad de los ingresos depositados.

La afectación se produjo por la acumulación de cuotas de préstamos, pagos de Tarjeta Cordobesa y otros conceptos debitados directamente de la cuenta sueldo. No existía embargo ni orden judicial: era el propio banco acreedor el que ejecutaba los cobros sobre la cuenta que administraba y en la que sabía que se depositaban haberes de naturaleza alimentaria.

El límite de los contratos bancarios

El Tribunal de Villa María consideró que una autorización contractual para efectuar débitos no permite al banco disponer ilimitadamente del salario. Cuando esos descuentos comprometen la subsistencia, entran en juego la protección constitucional de los haberes, los derechos del consumidor y la prohibición del abuso del derecho.

Cabe destacar, además, que esta medida no extingue, ni reduce las deudas. El banco conserva el derecho de reclamar su pago por las vías legales, lo que se impide es que la entidad se cobre directamente hasta dejar a la trabajadora sin los recursos indispensables para su subsistencia.

La protección se mantendrá mientras continúa el proceso judicial, para evitar que el perjuicio vuelva a producirse con cada acreditación salarial.

El segundo precedente conocido en Córdoba

La resolución constituye el segundo precedente conocido en la provincia que limita al 20 % los cobros de BANCOR sobre los haberes de una empleada pública.

El antecedente inmediato fue dictado en Río Cuarto. En el caso de Villa María, la protección comprende expresamente préstamos, tarjetas de crédito y cualquier otra acreencia propia de la entidad.

“Las deudas no pueden cumplirse a costa de la subsistencia”

La acción fue impulsada por el abogado villamariense Diego Sobrino, quien destacó para Villa María Educativa, la importancia del pronunciamiento: “Esta resolución trasciende el caso individual porque aborda una problemática que afecta a muchas familias docentes y estatales”.

Además, sostuvo: “El salario se deposita, pero una parte sustancial queda inmediatamente absorbida por débitos automáticos del mismo banco que administra la cuenta. Es el segundo precedente conocido en Córdoba y consolida un criterio claro: las deudas deben cumplirse, pero ningún mecanismo de cobro puede vaciar una cuenta sueldo ni privar a una familia de los recursos indispensables para vivir”.

Por otra parte, Sobrino agregó: “No alcanza con que el sueldo figure acreditado si la trabajadora no puede disponer de él. Cuando el banco se cobra hasta comprometer la alimentación, la vivienda o la salud, esa modalidad debe encontrar un límite judicial”.

La decisión de Villa María comienza así a consolidar una respuesta frente a una realidad que atraviesa a numerosos trabajadores: el cumplimiento de las obligaciones financieras no puede vaciar de contenido la protección alimentaria del salario.

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