“Libertad educativa”: autonomía de escuelas, aprender en casa, vouchers, evaluación docente y esencialidad

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La autodenominada “Libertad educativa” pone la lupa en otorgar autonomía a las escuelas, empodera a las familias para “aprender en casa”, legitima la entrega de vouchers y avanza en derechos conquistados por la docencia en materia de evaluación cada cuatro años y declara la esencialidad para amortiguar los efectos de las medidas de fuerza.

Como eco del trabajo previo en el Consejo de Mayo, explica: “El derecho de toda persona por sí o asociada con otras, a enseñar y a aprender conforme a sus propias convicciones, métodos y proyectos pedagógicos, con sujeción al orden jurídico y al respeto de los derechos humanos”. El debate en el Congreso de la Nación, durante las extraordinarias, de prosperar la iniciativa derogaría la actual Ley de Educación Nacional (N°26.206).

“Libertad educativa”

Las reformas ponen el foco en Inicial, Primario y Secundario, aunque avanza en la educación universitaria.

La propuesta habilita el homeschooling (la educación en casa), la publicación de las evaluaciones de las instituciones y cambios en el financiamiento, crea un Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES) y evaluaciones docentes, al menos cada cuatro años. Dispone un mínimo de 540 horas anuales para Inicial y de 720 para Primaria y Secundaria.

Esencialidad

El Gobierno Nacional volvió a la carga con la esencialidad de la educación: quiere disponer que debe garantizarse “la continuidad mínima del servicio y el derecho de los alumnos” durante una medida de fuerza docente.

Por otra parte reconoce “el derecho a recibir educación básica mediante formas alternativas de enseñanza desarrolladas total o parcialmente fuera de los establecimientos educativos” y habilita la educación híbrida y a distancia.

“Formas alternativas de enseñanza”

El capítulo VI “Formas alternativas de enseñanza” incorpora postulados sobre “Educación en el Hogar, dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas por ellos designadas”.

En tanto, sobre “Educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistema Digitales Integrales que permitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida, garantizando la interacción entre los distintos actores educativos, la gestión de contenidos, la evaluación y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles, incluso mediante el concurso de instituciones educativas radicadas fuera del territorio nacional”.

Quienes se eduquen en sus hogares tendrán la posibilidad de acreditar saberes “mediante exámenes periódicos o adscripción a instituciones de educación básica”.

Autonomía de las escuelas

Además, promueve una amplia libertad pedagógica y autonomía para que las escuelas diseñen sus propios planes de estudio “conforme a su ideario y proyecto educativo”. El reconocimiento oficial está sujeto al cumplimiento de los contenidos comunes y la carga horaria mínima anual.

Por otra parte, habilitan la publicación de los resultados de las evaluaciones nacionales (Pruebas Aprender) resguardando la identidad de los docentes y estudiantes.

“La autoridad nacional de aplicación publica anualmente, en un portal digital abierto, accesible y de fácil navegación, información desagregada por institución educativa”, señala el artículo 74. Se establece, además, el derecho de cada estudiante y de sus padres o tutores a acceder a los resultados individuales.

“Evaluación y transparencia”

El capítulo IX, dedicado a “Evaluación y transparencia”, crea el Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), que se tomará al finalizar ese nivel.

El Gobierno explica que es “una evaluación individual voluntaria, implementada anualmente por la autoridad nacional de aplicación a los estudiantes que finalizan la educación secundaria en cualquier tipo de modalidad”.

Establece, asimismo, que “los egresados también podrán rendir este examen en instancias posteriores a la finalización de la educación secundaria. El ENES integrará conocimientos y habilidades de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Humanidades de acuerdo con los contenidos mínimos nacionales vigentes”.

Financiamiento y control

Otro de los aspectos de esta iniciativa está vinculados con el control financiero y la rendición de cuentas que se plantean en el capítulo III. De acuerdo con el Consejo Federal de Educación, se “debe establecer un Sistema Federal de Monitoreo de la Inversión Educativa destinado a consolidar y publicar información trimestralmente sobre el gasto consolidado; la ejecución de aportes y programas; los indicadores de eficiencia y equidad del gasto educativo y otras variables relevantes vinculadas a los costos del sistema educativo”.

Según el artículo 88, “toda institución educativa que reciba financiamiento público debe presentar anualmente una rendición detallada de la utilización de los fondos, conforme a las normas contables y de transparencia establecidas por la jurisdicción. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de rendición puede implicar la suspensión del beneficio hasta su regularización”.

Universidades

En el capítulo vinculado al financiamiento docente, se establece que el aporte del Estado nacional para las universidades públicas “se asigna según los criterios de financiamiento centrado en el estudiante y de desempeño en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión”.

Según esos tres criterios, el “75% del aporte del Estado Nacional se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cada institución ajustado de forma equivalente según la carga típica de estudio (CTE), distribución que contempla una ponderación diferenciada, según el tipo de carrera ofrecida, tanto por su costo como por su valor estratégico y las áreas de vacancia. Asimismo, considera el nivel socioeconómico de los estudiantes u otras condiciones que afecten el acceso y la permanencia y la localización de la institución”.

El 20% de los aportes “se distribuye de acuerdo a criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generada por cada institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria. También se debe considerar la trayectoria académica de la planta docente, tomando en cuenta su dedicación 129 horaria y antigüedad”.

Entre otros puntos, la iniciativa también permite que la educación superior se dicte de forma “presencial” o mediante “entornos virtuales de aprendizaje: opción pedagógica cuyo diseño, gestión y desarrollo posibilita la realización de procesos educativos mediados por tecnologías de manera sincrónica y asincrónica, garantizando la interacción, la gestión de contenidos, la evaluación y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles”.

Derechos docentes

A su vez, plantea crear “el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente, como organismo desconcentrado de la autoridad nacional de aplicación, con funciones de articulación federal y promoción de la calidad y de la carrera docente”.

Establece que las funciones de ese instituto serán “coordinar políticas de formación inicial y continua en acuerdo con las jurisdicciones; desarrollar programas de innovación pedagógica y liderazgo educativo; promover estándares nacionales de calidad y mecanismos de evaluación de la carrera docente; integrar un Consejo Consultivo con representación de las jurisdicciones, profesorados, universidades, organizaciones de la educación privada, entidades gremiales y expertos”.

Además, se considera que “los docentes deben ser evaluados con una periodicidad no mayor a cuatro años, en función de competencias pedagógicas y metodológicas; resultados de aprendizaje de los alumnos; compromiso con la institución y participación en proyectos escolares; formación y actualización profesional y aportes a la mejora institucional».

Fuentes: propias y La Nación.

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