Universidades en el laberinto: Financiamiento, poder y el riesgo de asfixia presupuestaria

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Escribe: M. Virginia Achad (Abogada y Docente UNVM).

“La disyuntiva es clara, o bien se cultiva la ciencia, la técnica y la investigación y el país es próspero, poderoso y adelanta. O bien no se la practica debidamente y el país se estanca y retrocede, vive en la pobreza o la mediocridad» (Bernardo Houssay)

El conflicto en torno al Financiamiento Universitario en Argentina ha dejado de ser una discusión meramente presupuestaria o salarial paritaria, para convertirse en un laberinto discursivo que pone en jaque la vigencia de los derechos sociales, la división de poderes y, en última instancia, el modelo de sociedad.

1. El sistema de financiamiento público.

En Argentina el sistema universitario público históricamente se ha financiado, principalmente, con recursos provenientes de rentas generales del presupuesto que año tras año aprueba el Poder Legislativo.

La principal fuente de financiamiento proviene del Tesoro Nacional, de acuerdo con la asignación que realiza anualmente el Congreso a través de la Ley de Presupuesto. También pueden identificarse otros mecanismos de financiamiento menores, como fuentes externas provenientes de recursos otorgados por el sector público con afectación específica, como convenios, programas, planes de investigación específica u otros para la realización de obras edilicias o la realización de actividades extensionistas, recibido para ser afectados a un fin específico (Obras de infraestructura, programas, convenios, entre otros) y otros que pueden denominarse como “recursos propios”, consistente en la venta de bienes y servicios que pueden llevar adelante las Universidades Nacionales, lo cual en el sistema en general representa un aporte mínimo.

Este modelo presenta una característica estructural: su alta dependencia de decisiones presupuestarias anuales, lo que lo vuelve especialmente vulnerable a los cambios de orientación en la política económica.

2. El punto de quiebre

Este esquema atraviesa hoy una tensión crítica. En el marco del relevamiento, que, utilizando fuentes oficiales, ha realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se detectó que el presupuesto universitario desde 1997 hasta el primer trimestre de 2024, registró la mayor caída de la asignación presupuestaria desde 1997 y que rondaría en un 72% respecto del año anterior.

Esta situación, motivó a representantes de las Universidades Nacionales a elaborar y proponer un proyecto de ley con el objetivo de proteger y garantizar los recursos necesarios para el normal funcionamiento pleno del sistema universitario y científico nacional, mediante la implementación de mecanismos de actualización de partidas presupuestarias y  salariales de  docentes y Nodocentes, aumentos remunerativos y bonificables, convocatoria a paritarias cada tres meses, recomposición de becas estudiantiles y la obligación de regularizar los ingresos a la carrera de investigador científico y otorgar becas doctorales y postdoctorales. Para todo esto prevé un refuerzo del sistema de control administrativo que ordinariamente realiza la Auditoría General de la Nación y le ordena al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que adecue las partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, aclarando que la adecuación no debía impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro Nacional.

3. Del consenso al veto

El proyecto de ley obtuvo una importante adhesión en el Congreso de la Nación y fue aprobado por ambas cámaras en agosto de 2025. Girado al ejecutivo, el proyecto fue “vetado” (Decreto 647/25) en su totalidad por el Presidente, oficializando en esa misma semana el veto total de tres nuevas leyes aprobadas por el Congreso: además de la de financiamiento universitario, sumó emergencia pediátrica y reparto de ATN (totalizando nueve vetos a leyes durante su mandato: Aumento jubilatorio, moratoria previsional, emergencia en discapacidad, emergencia para Bahía Blanca, movilidad jubilatoria y un proyecto anterior de financiamiento universitario (ver https://www.infoleg.gob.ar/?page_id=2751).

En las consideraciones, justificó el rechazo al proyecto de financiamiento universitario, señalando que el proyecto presentaba “importantes deficiencias” en el financiamiento de los gastos que genera su aplicación y que las supuestas fuentes presupuestarias mencionadas en el proyecto “carecen de correlación directa” con los gastos que es necesario realizar para su ejecución. Señalando finalmente que estos mecanismos de recomposición y actualización atentarían contra el “equilibrio fiscal” que el PEN quiere mantener.

4. La insistencia legislativa y la promulgación “condicionada”

En esas condiciones y tal como indica el procedimiento normal de sanción de las leyes, el proyecto fue girado nuevamente al Congreso y con fecha 02/10/25 fue aprobado consiguiendo reunir la mayoría agravada (2/3 partes de sus miembros) que requiere la insistencia de la ley con posterioridad al veto presidencial … Con lo cual el PEN no podía hacer otra cosa más que promulgar y cumplir la norma…. Sin embargo, después de tomarse casi 20 días para pronunciarse el PEN promulgó la norma de manera “condicionada” (Decreto 759/2025) … Suspendiendo la ejecución hasta tanto el Congreso discuta y prevea en la Ley de Presupuesto las partidas suficientes para poder contar con los recursos que permitan su ejecución. En las consideraciones continúa sosteniendo que no son claras las pautas de financiamiento y que el PEN no podría modificarlas sin vulnerar la división de poderes.

El núcleo del conflicto emerge con claridad: ¿puede el Poder Ejecutivo condicionar la aplicación de una ley vigente?

5. La judicialización del conflicto

En este contexto el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas Universidades Nacionales, deciden interponer una acción de amparo ante la Justicia Federal, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de promulgación “condicionada”. En ese contexto solicitan, anticipándose a la resolución del fondo de la cuestión, una medida cautelar urgente para que se le ordene al PEN cumplir de forma inmediata con lo dispuesto por los arts. 5 y 6 de la ley de financiamiento universitario que implica concretamente activar los mecanismos de recomposición y actualización salarial y de las becas estudiantiles.

En la primera instancia, el magistrado hizo lugar al planteo vinculado con la cautelar y en ese sentido sostuvo que la insistencia legislativa había impuesto una obligación de hacer al Poder Ejecutivo, además puso de manifiesto que la pérdida salarial conculcaba derechos laborales y concluyó afirmando que no se observaba una afectación al interés público ya que el impacto fiscal de la medida había sido estimado por la Oficina del Presupuesto del Congreso en un 0,23% del PBI.

6. La Cámara y el límite al Ejecutivo

La parte demandada interpuso recurso de apelación, fundado, entre otros agravios en que “el Poder Ejecutivo no vulneró el principio republicano de división de poderes al dictar el decreto de promulgación. Aduce, por el contrario, que la sentencia judicial se inmiscuye indebidamente en competencias exclusivas del Congreso en materia de presupuesto (…) manifiesta, además, que la decisión recurrida destruye el equilibrio fiscal al obligar a una reasignación masiva y discrecional de recursos”. El recurso  fue concedido con efecto suspensivo, por ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III, quien con fecha 31/03/26 resolvió “confirmar la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en autos” considerando improcedentes los argumentos del Estado Nacional poniendo de resalto el contrasentido que significa que el Decreto 759/25 pretenda “suspender” la ejecución de una ley votada y confirmada por el Poder Legislativo con fundamento en otra ley  del mismo congreso que tiene idéntica jerarquía dentro del sistema normativo.

La Cámara fijó así un límite claro: el Poder Ejecutivo no puede neutralizar la operatividad de una ley vigente.

7. El recurso extraordinario federal y la intervención de la Corte

Lejos de ceder en su postura, el Poder Ejecutivo interpuso recurso extraordinario federal con el objetivo de que la controversia sea resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La admisibilidad de este recurso será resuelta por la misma Cámara de Apelaciones y dependerá de la existencia de una cuestión federal suficiente y de la acreditación de un agravio de difícil o imposible reparación ulterior. Eventualmente frente al rechazo del recurso queda todavía pendiente el recurso de queja por la denegación del extraordinario.

Sin embargo, desde hace tiempo la Corte ha decidido en varios precedentes, sostener la ejecutabilidad de la medida cautelar dispuesta por el juez de grado, hasta tanto se expida sobre el recurso extraordinario federal, y en ese sentido el CIN inició ante el juez de primera instancia un “incidente de ejecución”. El 25 de abril pasado se resolvió suspender de manera provisoria la ejecución de la medida cautelar que obligaba al Gobierno nacional a transferir fondos a las universidades, a la espera de la resolución que conceda o no el recurso extraordinario federal. La parte actora anunció que apelará la medida.

8. Un modelo de sociedad

Este laberinto legislativo- ejecutivo- judicial, ha puesto nuevamente a la comunidad universitaria en alerta, esta vez no solo por el recorte en términos reales del salario docente y Nodocente; la manera absolutamente discrecional y arbitraria de asignar aumentos y refuerzos presupuestarios; el recorte de becas estudiantiles y del presupuesto de investigación, ciencia y técnica. Sino que además se han adicionado ingredientes que se evidencian en el recorrido que hemos realizado de los hechos:  la arbitrariedad, la ilegalidad, el abuso de poder, el poco respeto a la división de poderes, que han permitido/justificado el deterioro progresivo del financiamiento del sistema universitario público coherente con los discursos de reducir las funciones del Estado.

En ese sentido la comunidad universitaria ha convocado a una nueva marcha en todo el país para el 12 de mayo. Lo que está en juego no es solo el funcionamiento del sistema universitario. Es la posibilidad misma de sostener a la educación superior como un derecho humano universal. Si ese principio se debilita, no solo se restringe el acceso de los sectores más vulnerables de la sociedad: se redefine el horizonte de igualdad, desarrollo y justicia social al que aspiramos como sociedad.

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