El Gobierno Nacional reglamentó dos decretos que pretende ir contra lo que entiende es “contenido ideológico” en edificios públicos y aulas. Las reglamentaciones apuntan contra el «adoctrinamiento», la «propaganda político partidaria» y el «contenido ideológico».
Prohibió la “exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política».
Y, además, modificó una ley para apuntar contra la imposición de pensamientos en la niñez, principalmente en el ámbito educativo. Los alcances de este decreto, sin embargo, no se limitarían a las escuelas, sino que el Gobierno pretende incluir a la educación superior en esta medida.
Decretos del Gobierno Nacional contra el “contenido ideológico”
El Gobierno nacional venía amenazando con medidas en este sentido, y decidió avanzar con ello. El Boletín Oficial del 10 de diciembre, publicó dos decretos: prohibió la exhibición de referencias en edificios del Estado y, por el otro, modificó una ley para apuntar contra la imposición de pensamientos en la niñez, principalmente en el ámbito educativo. Los alcances de este decreto, sin embargo, no se limitarían a las escuelas, sino que se pretende incluir a la educación superior en esta medida, según publicó Alejandro Alvarez (SPU) en redes sociales.
Mediante el decreto 1086/2024 se modificó la reglamentación de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2006. Ahora, el Gobierno agregó un párrafo al artículo 9: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
También, al artículo 19 añadió: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político/partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.
Las modificaciones no prevén cuál serían las sanciones que le podría corresponder a quien infrinja esta norma.