La Secretaria de Educación de la Nación aprobó la modificación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (Sacau) para poner en marcha el Crédito de Referencia del Estudiante (CRE). Se implementará en todas las carreras que pidan su aprobación desde 2027.
Cada crédito académico equivaldrá a entre 25 y 30 horas de dedicación académica.
Créditos universitarios
A diferencia del modelo centrado exclusivamente en las horas de docencia, según informaron, los créditos tienen en cuenta también el tiempo total que un estudiante dedica a una asignatura: horas de clase (presenciales o virtuales) y trabajo autónomo (actividades, lectura, tareas, trabajos, proyectos, preparación de exámenes, resolución de actividades).
Los planes deberán organizarse con un promedio de 60 créditos anuales. Y será obligatoria para todas las carreras que soliciten su aprobación y validez nacional a partir del 1° de enero de 2027, con posibilidad de prórroga por hasta dos años. Las acreditaciones actuales no vencerán y las instituciones podrán optar por sumar las carreras ya vigentes a este nuevo sistema.
Qué significa y cómo se implementará
Según Alejandro Álvarez, subsecretario de Políticas Universitarias, “la idea es que sea voluntario y un cambio paulatino, siempre y cuando no se trate de nuevas carreras, en ese caso sí deberán cumplir con este nuevo sistema”.
El funcionario detalló que los objetivos de este nuevo sistema estandarizado son:
Transparencia: hace más claro cuánto tiempo requiere cada curso o carrera
Flexibilidad: facilita cambiar de carrera, universidad o cursar asignaturas en otras instituciones (dentro y fuera de la Argentina).
Movilidad: permite que los estudios sean reconocidos internacionalmente, ayudando a estudiantes y profesionales a continuar su formación o trabajar en el extranjero.
Previsibilidad: ayuda a los estudiantes a planificar mejor sus trayectorias académicas sabiendo el total de horas que le llevará cursar, estudiar, hacer trabajos, etc.
A su vez, algunas carreras como medicina – y todas aquellas cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, según el artículo 43 de la Ley de Educación Superior– consideradas profesiones reguladas, deberán cumplir también con sus propios estándares y las definiciones legales que regulan cada actividad.