Ni bien asumió el presidente Javier Milei rubricó el primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Modifica la Ley de Ministerios y en su extensión hace referencia a las responsabilidades que le cabrá a Capital Humano, que incluye a la secretaría de Educación.
Se trata del artículo 23 bis donde detalla obligaciones y funciones específicas de este súper ministerio que encabeza Sandra Petovello. Adelantamos los puntos salientes que referencian a lo educativo: acompañar la trayectorias educativas infantiles y adolescentes, becas, innovación, formación docente, autonomía universitaria, derechos humanos y ESI.
DNU de Milei: ¿Cuáles son las responsabilidades de Capital Humano?
Indica que este ministerio deberá “asistir al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo…”.
A su vez, en el apartado 2, señala: “Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional”. En el 3 indica: “Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos”.
En el 4 establece que deberá entender “en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales… articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa”.
Formación e investigación
Ya en el apartado 5 resume: “Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos”.
Ya en el 12, en tanto, se explaya: “Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía de esas instituciones…” y hace referencia a las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
DD HH y ESI
En el 15, por su parte, expresa: “Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral”.
Hace referencia, asimismo, a la responsabilidad de este ministerio de “administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior”.
En su apartado 17 habla de “entender en el desarrollo de la política relacionada con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo” y el fortalecimiento del “desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones”.

